Interesante sentencia sobre responsabilidad de la Administración en el accidente de un motorista
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Interesante sentencia sobre responsabilidad de la Administración en el accidente de un motorista
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO,
SECCIÓN 8ª, DE 16 ABRIL 2009
Os transcribo e fundamento quinto, que es donde se resumen los hechos:
Entrando al fondo de la cuestión suscitada los elementos probatorios obrantes en autos consisten en el informe emitido por los Mossos d' Esquadra, que elabora atestado sobre el accidente. En este documento, obrante al folio 62 y siguientes consta:
«...Que el accidente de acirculación se produce a las 17,10 horas del día 7 de agosto 2202, en la carretera N-220 (Tarragona- San Sebastián), pk. 2,1 Municipio de Tarragona (Tarragonés) (Ctra-Autopista), consistente en una salida de via por la izquierda con posterior vuelco de la motocicleta.
El accidente se localiza en un tramo de vía con curva hacia la derecha, con visibilidad buena, limitada a 100 metros, sin obstáculos y encontrándose la calzada seca, limpia y en buen estado de conservación.
Observaciones: Se hace constar que con posterioridad a este accidente se produce otro accidente de circulación sin heridos, a causa de la retención ocasionada por el accidente de circulación objeto de estas diligenciasm, consistentes en un choque múltiple entre tres furgonetas con el resultado de daños materiales en los tres vehículos implicdos. De este otro accidengtes se hace una hona de
información de accidetnes (T06), con número NUM000 .
Probable evolución:
La motocicleta marca Suzuki, modelo GS500 con matrícula ....-NSK , circulaba por la N-240 (Tarragona-San Sebastian), en sentido San Sebastian, cuando al llegar al p.k. 2,1 y en una curva a la derecha, su conductor pierde el control del vehículo saliendose de la vía por la parte izquierda, chocando con la barrera de protección (mediana) y volcando la motocileta por su parte izquierda.
Despues del choque, el conductor se arrastró por encima de la bionda para quedar finalmente tumbado el suelo, mientras que la usuaria de la moticleta sale despedida por delante y pasa sobre la bionda, para quedar tendida en el segundo carril destinado al sentido contrario.»
De igual modo, la Unidad de Carreteras del Estado en Tarragona en su Informe obrante al folio 33 informa:
«La descripción de los hechos ofrecida en el atestado policial levantado en la ocasión por los Mossos d' Esquadra conducen a la formulación de un juicio sobre los aspectos anteriormente mencionados, puesto que como causas directas del accidente apuntan a la velocidad inadecuada del reclamante y que, aunque se trataba de un tramo de la via de trazado planimétrico con fuerte giro a la derecha bien señalizado, con limitación de velocidad en este tramo de 60 km/h, y que se encontraba en perfecto estado de conservación.»
Han prestado declaración en el presente proceso como testigos los agentes de los Mossos d'Esquadra que realizaron el informe sobre el siniestro y contestaron coincidentemente en su manifestación al responder las preguntas sexta, séptima y octava, que es cierto que el conductor cayó encima de la valla de protección que en su parte superior estaba formada por un canto metálico liso, que dichas vallas están sujetas al suelo mediante unas vigas verticales cuya parte superior muestra unos ángulos puntiagudos y curvantes que no están protegidos de ningún modo.
Pues bien, de una valoración conjunta de los diversos elementos de la prueba que obran en el expediente administrativo y de los que se han practicado en autos con todas las garantías que sucintamente ha sido reseñada, puede concluirse que concurren en el supuesto de autos varias causas en el resultado de lesiones del accidente. Por un lado, la causa inmediata del siniestro fue sin duda la velocidad inadecuada y excesiva del conductor del ciclomotor como se desprende de los informes de los Mossos d' Esquadra y que determinó que perdiera el control del mismo con la siguiente caída sobre la valla protectora. En el desarrollo del accidente intervino agravando el resultado las particulares características de la valla protectora que en su parte superior presentaba un centro metálico vivo con vigas verticales también con ángulos puntiagudos y cortantes. El impacto del conductor con la parte superior de la valla y el arrastre sobre la misma dieron lugar a la grave
lesión en la extremidad derecha del conductor que se hubiera podido minimizar con otro tipo de valla.
En el fundamento sexto es donde esta la doctrina que nos interesa a los motoristas:
Así las cosas, la causa del accidente resulta ser la conducta negligente del conductor, y la causa principal de las graves lesiones sufridas por las que se reclama la indemnización fue el choque con la superficie cortante de la bionda que se encontraba en el lugar del siniestro, siendo específicamente imputables al efecto de la bionda los destrozos de tejido muscular del brazo que determino su amputación y las consiguientes lesiones producidas.
El presente caso, aun cuando la causa inmediata y directa del accidente fue la conducta negligente del conductor, con su velocidad inadecuada en un tramo curvo pronunciado a la derecha, que se encontraba debidamente señalizado y en perfecto estado de conservación lo cierto es que la misma no reviste entidad suficiente para considerarla que constituya la causa exclusiva de su grave efecto
constatado. Así, como consecuencia de salir despedido de la motocicleta el demandante tras caer sobre la bionda metálica se arrastró sobre la misma y sobre los soportes metálicos de la valla que se encontraban deficiente o inadecuadamente colocados .Sí el cierre de la bionda o valla y su soporte hubiese presentado otra configuración y no hubiera presentado la característica de terminar en su parte superior de forma incisa ni un exceso de altura el soporte de la misma se hubiese podido evitar, en principio, los importantes destrozos del tejido muscular y la amputación del brazo izquierdo del demandante y demás lesiones acreditadas Siendo ello así, ha concurrido como concausa del efecto agravado el funcionamiento del servicio público de mantenimiento en condiciones de seguridad de la vía, puesto que las características que
presentaba la bionda, con su parte superior cortante y los postes verticales que igualmente presentaban dicha condición implica que deba moderarse la responsabilidad imputable a la Administración a la hora señalar la cuantía indemnizatoria.
Teniendo en cuenta las causas determinantes del accidente y las concausas concurrentes en el efecto agravado, el destrozó del tejido muscular con sus consiguiente interrelación con el agravamiento del resto de lesiones, que en su conjunto determinaron su paso a la situación de incapacidad permanente total, procede fijar una indemnización consistente en el 25 % de la cantidad reclamada atendiendo a los conceptos indemnizatorios según se dirá seguidamente, es decir, la suma de 60.487,725 Euros .
SECCIÓN 8ª, DE 16 ABRIL 2009
Os transcribo e fundamento quinto, que es donde se resumen los hechos:
Entrando al fondo de la cuestión suscitada los elementos probatorios obrantes en autos consisten en el informe emitido por los Mossos d' Esquadra, que elabora atestado sobre el accidente. En este documento, obrante al folio 62 y siguientes consta:
«...Que el accidente de acirculación se produce a las 17,10 horas del día 7 de agosto 2202, en la carretera N-220 (Tarragona- San Sebastián), pk. 2,1 Municipio de Tarragona (Tarragonés) (Ctra-Autopista), consistente en una salida de via por la izquierda con posterior vuelco de la motocicleta.
El accidente se localiza en un tramo de vía con curva hacia la derecha, con visibilidad buena, limitada a 100 metros, sin obstáculos y encontrándose la calzada seca, limpia y en buen estado de conservación.
Observaciones: Se hace constar que con posterioridad a este accidente se produce otro accidente de circulación sin heridos, a causa de la retención ocasionada por el accidente de circulación objeto de estas diligenciasm, consistentes en un choque múltiple entre tres furgonetas con el resultado de daños materiales en los tres vehículos implicdos. De este otro accidengtes se hace una hona de
información de accidetnes (T06), con número NUM000 .
Probable evolución:
La motocicleta marca Suzuki, modelo GS500 con matrícula ....-NSK , circulaba por la N-240 (Tarragona-San Sebastian), en sentido San Sebastian, cuando al llegar al p.k. 2,1 y en una curva a la derecha, su conductor pierde el control del vehículo saliendose de la vía por la parte izquierda, chocando con la barrera de protección (mediana) y volcando la motocileta por su parte izquierda.
Despues del choque, el conductor se arrastró por encima de la bionda para quedar finalmente tumbado el suelo, mientras que la usuaria de la moticleta sale despedida por delante y pasa sobre la bionda, para quedar tendida en el segundo carril destinado al sentido contrario.»
De igual modo, la Unidad de Carreteras del Estado en Tarragona en su Informe obrante al folio 33 informa:
«La descripción de los hechos ofrecida en el atestado policial levantado en la ocasión por los Mossos d' Esquadra conducen a la formulación de un juicio sobre los aspectos anteriormente mencionados, puesto que como causas directas del accidente apuntan a la velocidad inadecuada del reclamante y que, aunque se trataba de un tramo de la via de trazado planimétrico con fuerte giro a la derecha bien señalizado, con limitación de velocidad en este tramo de 60 km/h, y que se encontraba en perfecto estado de conservación.»
Han prestado declaración en el presente proceso como testigos los agentes de los Mossos d'Esquadra que realizaron el informe sobre el siniestro y contestaron coincidentemente en su manifestación al responder las preguntas sexta, séptima y octava, que es cierto que el conductor cayó encima de la valla de protección que en su parte superior estaba formada por un canto metálico liso, que dichas vallas están sujetas al suelo mediante unas vigas verticales cuya parte superior muestra unos ángulos puntiagudos y curvantes que no están protegidos de ningún modo.
Pues bien, de una valoración conjunta de los diversos elementos de la prueba que obran en el expediente administrativo y de los que se han practicado en autos con todas las garantías que sucintamente ha sido reseñada, puede concluirse que concurren en el supuesto de autos varias causas en el resultado de lesiones del accidente. Por un lado, la causa inmediata del siniestro fue sin duda la velocidad inadecuada y excesiva del conductor del ciclomotor como se desprende de los informes de los Mossos d' Esquadra y que determinó que perdiera el control del mismo con la siguiente caída sobre la valla protectora. En el desarrollo del accidente intervino agravando el resultado las particulares características de la valla protectora que en su parte superior presentaba un centro metálico vivo con vigas verticales también con ángulos puntiagudos y cortantes. El impacto del conductor con la parte superior de la valla y el arrastre sobre la misma dieron lugar a la grave
lesión en la extremidad derecha del conductor que se hubiera podido minimizar con otro tipo de valla.
En el fundamento sexto es donde esta la doctrina que nos interesa a los motoristas:
Así las cosas, la causa del accidente resulta ser la conducta negligente del conductor, y la causa principal de las graves lesiones sufridas por las que se reclama la indemnización fue el choque con la superficie cortante de la bionda que se encontraba en el lugar del siniestro, siendo específicamente imputables al efecto de la bionda los destrozos de tejido muscular del brazo que determino su amputación y las consiguientes lesiones producidas.
El presente caso, aun cuando la causa inmediata y directa del accidente fue la conducta negligente del conductor, con su velocidad inadecuada en un tramo curvo pronunciado a la derecha, que se encontraba debidamente señalizado y en perfecto estado de conservación lo cierto es que la misma no reviste entidad suficiente para considerarla que constituya la causa exclusiva de su grave efecto
constatado. Así, como consecuencia de salir despedido de la motocicleta el demandante tras caer sobre la bionda metálica se arrastró sobre la misma y sobre los soportes metálicos de la valla que se encontraban deficiente o inadecuadamente colocados .Sí el cierre de la bionda o valla y su soporte hubiese presentado otra configuración y no hubiera presentado la característica de terminar en su parte superior de forma incisa ni un exceso de altura el soporte de la misma se hubiese podido evitar, en principio, los importantes destrozos del tejido muscular y la amputación del brazo izquierdo del demandante y demás lesiones acreditadas Siendo ello así, ha concurrido como concausa del efecto agravado el funcionamiento del servicio público de mantenimiento en condiciones de seguridad de la vía, puesto que las características que
presentaba la bionda, con su parte superior cortante y los postes verticales que igualmente presentaban dicha condición implica que deba moderarse la responsabilidad imputable a la Administración a la hora señalar la cuantía indemnizatoria.
Teniendo en cuenta las causas determinantes del accidente y las concausas concurrentes en el efecto agravado, el destrozó del tejido muscular con sus consiguiente interrelación con el agravamiento del resto de lesiones, que en su conjunto determinaron su paso a la situación de incapacidad permanente total, procede fijar una indemnización consistente en el 25 % de la cantidad reclamada atendiendo a los conceptos indemnizatorios según se dirá seguidamente, es decir, la suma de 60.487,725 Euros .
Malatesta- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
- Cantidad de envíos : 1994
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Localización : Granada
Re: Interesante sentencia sobre responsabilidad de la Administración en el accidente de un motorista
Hulas.
A ver si lo he entendido (soy de pueblo, sorry)
Un chico con su novia en su moto, se cae en una curva con tan mala suerte que llega a una bionda muy chunga (con puntas, perfiles cortantes, sin proteger, etc...) y por culpa de esa bionda pierde el brazo.
Entonces reclama que le paguen una indemnización y fomento se hace el longuis diciendo que la culpa es suya por ir deprisa, pero él dice que perdió el brazo por culpa de la bionda y el juez le da la razón, ¿no?.
Entonces....a este hombre gana y le dan 60.000 euros, pero, ¿por qué es importante?¿Puede valer esta sentencia para cualquier otro motero que le pase algo parecido?.
V'ss
A ver si lo he entendido (soy de pueblo, sorry)
Un chico con su novia en su moto, se cae en una curva con tan mala suerte que llega a una bionda muy chunga (con puntas, perfiles cortantes, sin proteger, etc...) y por culpa de esa bionda pierde el brazo.
Entonces reclama que le paguen una indemnización y fomento se hace el longuis diciendo que la culpa es suya por ir deprisa, pero él dice que perdió el brazo por culpa de la bionda y el juez le da la razón, ¿no?.
Entonces....a este hombre gana y le dan 60.000 euros, pero, ¿por qué es importante?¿Puede valer esta sentencia para cualquier otro motero que le pase algo parecido?.
V'ss
Moztruitu- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
- Cantidad de envíos : 1598
Fecha de inscripción : 09/05/2009
Re: Interesante sentencia sobre responsabilidad de la Administración en el accidente de un motorista
Claro que puede valer como jurisprudencia.
Aunque la causa de la caida está probado que fue el exceso de velocidad. lo que tambhién está claro es que si no fuera por el mal estado de la bionda, el motorista no habría perdido el brazo. En base a este razonamiento, la Audiencia le da la razón al demandante. Ahora, que 60.000 € por perder un brazo, me parece bien poco, pero bueno, mejor eso que nada.
Aunque la causa de la caida está probado que fue el exceso de velocidad. lo que tambhién está claro es que si no fuera por el mal estado de la bionda, el motorista no habría perdido el brazo. En base a este razonamiento, la Audiencia le da la razón al demandante. Ahora, que 60.000 € por perder un brazo, me parece bien poco, pero bueno, mejor eso que nada.
Malatesta- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
- Cantidad de envíos : 1994
Fecha de inscripción : 08/05/2009
Localización : Granada
Re: Interesante sentencia sobre responsabilidad de la Administración en el accidente de un motorista
Ok, informado
Si es que al final vamos a tener que revindicar nuestos derechos básicos a base de denuncias.
V'ss
Si es que al final vamos a tener que revindicar nuestos derechos básicos a base de denuncias.
V'ss
Moztruitu- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
- Cantidad de envíos : 1598
Fecha de inscripción : 09/05/2009
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