El Nuevo Reglamento General de Conductores
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El Nuevo Reglamento General de Conductores
Cambios en la normativa de tráfico: El Nuevo Reglamento General de Conductores
La normativa de tráfico y seguridad vial está siendo sometida a constantes cambios en los últimos años y el último capítulo de estas modificaciones es el Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Y es, hasta ahora, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fue aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, estaba desarrollado por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Sin embargo, tanto las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido la Ley de Tráfico, especialmente a partir de la aprobación del permiso de conducir por puntos, como las que ha sufrido el citado Reglamento, la última por el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, para adaptarlo al permiso y licencia de conducción por puntos, han hecho necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento General de Conductores para adaptarlo plenamente a la nueva regulación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
El nuevo Reglamento de Conductores responde, además, a las previsiones de la Unión Europea, que pretenden armonizar las normas sobre el permiso de conducción en toda el territorio comunitario, dado que existen diferencias importantes entre los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la periodicidad en la renovación de los permisos de conducción, a las categorías de vehículos o al modelo comunitario de permiso.
Por tanto, con este nuevo Reglamento se pretende llevar a cabo un desarrollo actualizado del artículo 5, párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y también de parte de su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60, 63, 64, 65 y 67, así como transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que persigue, entre otras cosas, el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años con carácter general y cinco años para los que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por vez primera y autoriza a conducir taxis, vehículos prioritarios y vehículos de transporte escolar de hasta 9 plazas; y el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados, y, por otra parte, el establecimiento de registro europeo común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.
Otras novedades importantes del nuevo Reglamento son la nueva clase de permiso A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media, o la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
El nuevo Reglamento crea también una nueva categoría de permiso, con eficacia en el espacio comunitario, se trata del permiso de clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo, y los dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros.
El Reglamento también introduce normas referidas a los examinadores del permiso de conducción, relativas a las condiciones que debe reunir el personal examinador, requisitos, su cualificación inicial y garantía de calidad, dando cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que se refiere a la profesionalización, especialización y nivel requerido de formación de los empleados que se ocupan de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de autorizaciones administrativas para conducir.
Pero, además de las novedades en la regulación, este Reglamento tiene como objetivos armonizar la normativa sobre conductores, muy dispersa hasta ahora, en un sólo texto y simplificar los procedimientos administrativos de conductores.
Otros aspectos a destacar del nuevo Reglamento son la minuciosa regulación de las causas que pueden dar lugar a la declaración de pérdida de vigencia del permiso cuando se constata la pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de la totalidad del crédito de puntos que un conductor tenga asignado, o la regulación referida a los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con estricta sujeción a las normas comunitarias, así como los requisitos para la validez en España de los permisos expedidos en terceros países.
Asimismo, y según reza la exposición de motivos, el Reglamento mejora la regulación de la autorización especial para conducir los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustándola a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR); y suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores.
En esta nueva norma también se regulan los permisos de conducción expedidos por las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y su canje.
Se cierra la regulación sobre conductores con referencias a las infracciones y sanciones a los preceptos de este Reglamento y al Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.
Finalmente, el Reglamento también se ocupa de la regulación del permiso comunitario de conducción; de la licencia de conducción, que queda reducida a dos clases, para vehículos agrícolas y para personas con la movilidad reducida, de la documentación necesaria para obtener las distintas autorizaciones; de las aptitudes psicofísicas que deben reunir los conductores y de las pruebas a realizar para obtener las distintas autorizaciones; de la organización, desarrollo y criterios de calificación de dichas pruebas; y, como ya hemos señalado, del personal examinador.
Por último, señalar que el nuevo Reglamento General de Conductores deroga el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprobaba el anterior Reglamento General de Conductores y la Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico, entre otras normas.
Finalmente, y por medio de una disposición final, se prevé la posibilidad de que el Gobierno regule las condiciones y los requisitos de la licencia de conducción acompañada para realizar el aprendizaje en la conducción.
En cuanto a su entrada en vigor, el Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el próximo día 8 de Diciembre de 2009.
La normativa de tráfico y seguridad vial está siendo sometida a constantes cambios en los últimos años y el último capítulo de estas modificaciones es el Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
Y es, hasta ahora, el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que fue aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, estaba desarrollado por el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
Sin embargo, tanto las múltiples modificaciones parciales que ha sufrido la Ley de Tráfico, especialmente a partir de la aprobación del permiso de conducir por puntos, como las que ha sufrido el citado Reglamento, la última por el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, para adaptarlo al permiso y licencia de conducción por puntos, han hecho necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento General de Conductores para adaptarlo plenamente a la nueva regulación.
Por otra parte, la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el Permiso de Conducción, en aras de una mayor claridad, ha procedido a refundir las distintas modificaciones de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el Permiso de Conducción, que a su vez fue incorporada a nuestro derecho interno a través del vigente Reglamento General de Conductores.
El nuevo Reglamento de Conductores responde, además, a las previsiones de la Unión Europea, que pretenden armonizar las normas sobre el permiso de conducción en toda el territorio comunitario, dado que existen diferencias importantes entre los Estados miembros, especialmente en lo que se refiere a la periodicidad en la renovación de los permisos de conducción, a las categorías de vehículos o al modelo comunitario de permiso.
Por tanto, con este nuevo Reglamento se pretende llevar a cabo un desarrollo actualizado del artículo 5, párrafos a), b) y h) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, tras su última modificación por la Ley 17/2005, de 19 de julio, y también de parte de su Título IV, «De las autorizaciones administrativas», en concreto de los artículos 59, 60, 63, 64, 65 y 67, así como transponer a la normativa española la Directiva 2006/126/CE, de 20 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que persigue, entre otras cosas, el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años con carácter general y cinco años para los que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por vez primera y autoriza a conducir taxis, vehículos prioritarios y vehículos de transporte escolar de hasta 9 plazas; y el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este Reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados, y, por otra parte, el establecimiento de registro europeo común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.
Otras novedades importantes del nuevo Reglamento son la nueva clase de permiso A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media, o la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de una prueba de control de aptitudes y comportamientos.
El nuevo Reglamento crea también una nueva categoría de permiso, con eficacia en el espacio comunitario, se trata del permiso de clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo, y los dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros.
El Reglamento también introduce normas referidas a los examinadores del permiso de conducción, relativas a las condiciones que debe reunir el personal examinador, requisitos, su cualificación inicial y garantía de calidad, dando cumplimiento a la disposición adicional undécima de la Ley 17/2005, de 19 de julio, que se refiere a la profesionalización, especialización y nivel requerido de formación de los empleados que se ocupan de la realización de las pruebas de aptitud para la obtención de autorizaciones administrativas para conducir.
Pero, además de las novedades en la regulación, este Reglamento tiene como objetivos armonizar la normativa sobre conductores, muy dispersa hasta ahora, en un sólo texto y simplificar los procedimientos administrativos de conductores.
Otros aspectos a destacar del nuevo Reglamento son la minuciosa regulación de las causas que pueden dar lugar a la declaración de pérdida de vigencia del permiso cuando se constata la pérdida de los requisitos exigidos para su otorgamiento o de la totalidad del crédito de puntos que un conductor tenga asignado, o la regulación referida a los permisos expedidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con estricta sujeción a las normas comunitarias, así como los requisitos para la validez en España de los permisos expedidos en terceros países.
Asimismo, y según reza la exposición de motivos, el Reglamento mejora la regulación de la autorización especial para conducir los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, ajustándola a las nuevas disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR); y suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores.
En esta nueva norma también se regulan los permisos de conducción expedidos por las Fuerzas Armadas y la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y su canje.
Se cierra la regulación sobre conductores con referencias a las infracciones y sanciones a los preceptos de este Reglamento y al Registro de Conductores e Infractores, y prevé, como novedad, que se incluya entre sus datos el crédito de puntos de que dispone un conductor.
Finalmente, el Reglamento también se ocupa de la regulación del permiso comunitario de conducción; de la licencia de conducción, que queda reducida a dos clases, para vehículos agrícolas y para personas con la movilidad reducida, de la documentación necesaria para obtener las distintas autorizaciones; de las aptitudes psicofísicas que deben reunir los conductores y de las pruebas a realizar para obtener las distintas autorizaciones; de la organización, desarrollo y criterios de calificación de dichas pruebas; y, como ya hemos señalado, del personal examinador.
Por último, señalar que el nuevo Reglamento General de Conductores deroga el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprobaba el anterior Reglamento General de Conductores y la Orden INT/3452/2004, de 14 de octubre, por la que se establece la implantación progresiva del permiso de conducción en formato de tarjeta de plástico, entre otras normas.
Finalmente, y por medio de una disposición final, se prevé la posibilidad de que el Gobierno regule las condiciones y los requisitos de la licencia de conducción acompañada para realizar el aprendizaje en la conducción.
En cuanto a su entrada en vigor, el Reglamento entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», es decir, el próximo día 8 de Diciembre de 2009.
Malatesta- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
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Fecha de inscripción : 08/05/2009
Localización : Granada
Re: El Nuevo Reglamento General de Conductores
Hulas.
Yo es que no lo entiendo, 3 años llevo con el carnet de moto y en esos tres años se ha modificado 2 o 3 veces. Joer, ¿es que no se ponen de acuerdo ni ellos en como sacarnos los cuartos?
En fin, menos mal que los que ya lo tenemos..... que sinó.
V'ss
Yo es que no lo entiendo, 3 años llevo con el carnet de moto y en esos tres años se ha modificado 2 o 3 veces. Joer, ¿es que no se ponen de acuerdo ni ellos en como sacarnos los cuartos?
En fin, menos mal que los que ya lo tenemos..... que sinó.
V'ss
Moztruitu- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
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Fecha de inscripción : 09/05/2009
Re: El Nuevo Reglamento General de Conductores
alguien sabe lo que va a pasar con los que conducen motos de 125 c.c. con el carnet de coche, si van a tener que examinarse para poder seguir conduciendelas cuando entre en vigor esta nueva ley.-
CHARANGAMOTRIL- Malossi como el Rossi
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Fecha de inscripción : 11/05/2009
Localización : motril
Re: El Nuevo Reglamento General de Conductores
Hulas.
A ver, por lo que sé, la convalidación de B con el A1 sigue igual. Vamos, que si tienes el carnet B de conducir, con más de 2 años de antigüedad, puedes conducir motocicletas de hasta 125cc y 15cv sin tener que hacer ningún examen.
Lo que cambia ahora, es que si quieres conducir una moto más grande, tienes que presentarte para el A2, carnet que te deja conducir motos hasta 500cc. Y si quieres ya pasarte a una mayor (cosa muy lógica por la falta de potencia de las 500cc), tienes que sacarte luego el carnet A.
Todo un desastre para el sector de la moto y para nosotros, pues casi obligan a las empresas del sector diseñar motos de hasta 500cc para la gente de este nuevo carnet...(que ya me dirás cuantas 500cc se venden actualmente en españa), más luego sacar nuevos kits limitadores y papeleo. Por no decir de lo lioso que están las normas ahora, que parecen las promociones estas de movistar en que no te aclaras cuando te sale más barato llamar.
V'ss
CHARANGAMOTRIL escribió:alguien sabe lo que va a pasar con los que conducen motos de 125 c.c. con el carnet de coche, si van a tener que examinarse para poder seguir conduciendelas cuando entre en vigor esta nueva ley.-
A ver, por lo que sé, la convalidación de B con el A1 sigue igual. Vamos, que si tienes el carnet B de conducir, con más de 2 años de antigüedad, puedes conducir motocicletas de hasta 125cc y 15cv sin tener que hacer ningún examen.
Lo que cambia ahora, es que si quieres conducir una moto más grande, tienes que presentarte para el A2, carnet que te deja conducir motos hasta 500cc. Y si quieres ya pasarte a una mayor (cosa muy lógica por la falta de potencia de las 500cc), tienes que sacarte luego el carnet A.
Todo un desastre para el sector de la moto y para nosotros, pues casi obligan a las empresas del sector diseñar motos de hasta 500cc para la gente de este nuevo carnet...(que ya me dirás cuantas 500cc se venden actualmente en españa), más luego sacar nuevos kits limitadores y papeleo. Por no decir de lo lioso que están las normas ahora, que parecen las promociones estas de movistar en que no te aclaras cuando te sale más barato llamar.
V'ss
Moztruitu- Dicen que Shwart es inalcazable, pero va camino de pillarlo.
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